LA EMPRESA FAMILIAR EN ARGENTINA
El protocolo de familia, los pactos de herencia, la sucesión y otras cuestiones legales
La empresa familiar en Argentina, como en el resto del mundo, ocupa un lugar preponderante en la sociedad y en la economÃa. Sin entrar en las numerosas estadÃsticas existentes al respecto, ni en definiciones sobre la empresa familiar, resulta un dato indiscutible de la realidad: la mayorÃa de las empresas son de propiedad de un conjunto de personas unidas por lazos conyugales y/o de parentesco, alguna de las cuales se involucran además en su gestión y/o trabajan bajo relación de dependencia de su titular.
2018-08-18
Y este dato de la realidad no es caprichoso, dado que las empresas familiares tienen enormes ventajas (agilidad, flexibilidad, compromiso, empatÃa interna y con sus clientes, etc,.), como asà también en su propia esencia se encierran los peligros que amenazan su subsistencia. La sensibilidad de los vÃnculos entre las personas que las integran, como las distintas vicisitudes que acontecen a sus miembros (matrimonios, nacimientos, divorcios, fallecimientos, incapacidades, etc.), hacen que las empresas familiares se encuentren más comprometidas que aquellas que solo se basan en una acumulación de capitales. Es por ello que un adecuado diseño jurÃdico de muchas de las cuestiones de la empresas familiares es vital para el mantenimiento de su valor y su transmisión.
No existe una regulación legal especÃfica para la empresa familiar en Argentina, como tampoco para las sociedades cuando la empresa familiar se organiza jurÃdicamente a través de un tipo societario. Su realidad está abarcada por una serie de normas dispersas, existentes en el Código Civil y Comercial de la Nación y sus normas complementarias, en legislación laboral, etc.
La problemática legal de la empresa familiar en la Argentina incluye una multiplicidad de cuestiones, como ser:
– los protocolos de familia y convenios de socios, como contratos con eficacia legal;
– la organización de la empresa familiar a través de una sociedad y el diseño del contrato social, estatuto o instrumento constitutivo;
– las restricciones a la transferencia de acciones y otras participaciones societarias a terceros, incluso por fallecimiento;
– la elección del régimen patrimonial de los integrantes de la familia que contraigan matrimonio;
– las donaciones como anticipo de herencia;
– los pactos sobre herencia futura, que pueden recaer sobre una organización productiva o participaciones societarias en cualquier tipo de sociedad, para conservar la unidad de gestión empresaria y/o prevenir o solucionar conflictos;
– la posibilidad de imponer la indivisión forzosa de ciertos bienes hereditarios;
– las disposiciones de última voluntad (testamentos, legados), y la mejora por testamento de alguno de los herederos;
– el derecho del cónyuge sobreviniente o el heredero que hubiera participado en la formación de un establecimiento empresario, de pedir la atribución preferencial del mismo a su porción hereditaria en la sucesión; y
– los mecanismos de solución de conflictos, previos (mediaciones) o alternativos a la vÃa judicial (arbitrajes).
La organización, conservación y sucesión de la empresa familiar en la Argentina puede entonces plasmarse en distintos instrumentos legales: el protocolo familiar – como acuerdo de voluntades moral y legal y marco general de la empresa familiar –, la forma jurÃdica elegida para organizar y gestionar la empresa familiar, los convenios de socios, los pactos de herencia, los fideicomisos de administración, las donaciones[1], los testamentos y disposiciones de última voluntad, el régimen patrimonial del matrimonio que se escoja, etc.
Finalmente y en cuanto a la forma jurÃdica de organización y gestión de la empresa familiar en la Argentina, la novÃsima sociedad por acciones simplificada[2], por su gran flexibilidad y posibilidad de las partes de diseñar su estructura y funcionamiento, será seguramente el vehÃculo preferido en lo sucesivo.
En definitiva, la cuidadosa elección y uso de las herramientas legales disponibles resultará trascendental, no solo para el éxito de la gestión de la empresa, sino también para el mantenimiento de su valor al momento de transferirse la misma a las sucesivas generaciones.
REFERENCIAS:
[1] Con relación a las donaciones como anticipo de herencia, nos remitimos a nuestro comentario en http://cspabogados.com.ar/donaciones-como-anticipo-de-herencia/.
[2] Sobre las sociedades por acciones simplificadas, ver nuestras publicaciones en http://cspabogados.com.ar/sociedad-por-acciones-simplificada/, y en http://cspabogados.com.ar/la-reglamentacion-de-las-sas/.
Escrito por Mario Eduardo Castro Sammartino
Imagenes